lunes, 23 de agosto de 2010

Derechos de autor !!

Derechos de autor:
Recursos web:
Para que tenga protección este debe ser original que es diferente a novedosos
Protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos y algunos más.
Los derechos de autor se dividen en:
• Los patrimoniales o de explotación.
• Los morales.
Patrimoniales o de explotación:
Son donde el derecho del autor debe beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
• Derecho de Reproducción
• Derecho de Distribución
• Derecho de Comunicación Pública
• Derecho de Transformación
Los morales:
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
• Derecho de Divulgación
• Derecho de Paternidad
• Derecho de Revelación y Ocultación
• Derecho de Integridad
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación
Obras protegidas por el derecho de autor:
• Obras literarias
• Programas de computación
• Obras audiovisuales
• Creaciones multimedia
• Fotografías
• El correo electrónico (e-mail)
Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor
• Derecho de los intérpretes.
• Derecho de los productores de fonogramas.
Algunas actividades no son protegidas por los derechos de autor como:
• Las noticias de interés general.
• Las leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones, sentencias judiciales etc.).
La compra y transacciones son reguladas por:
• El comercio electrónico tiene una creciente influencia en los sistemas de comercio internacional.
• El valor del comercio electrónico atreves del internet en el 2006 fueron de 12.8 billones comparados con el del 2002 2.3 billones de ventas.
• Algunos gobiernos como el de Europa y Asia creen que la regulación y control estatal ayudaran al desarrollo del internet.
Ámbito legal:
• El día 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la Ley 34/1992, de 12 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ya conocida a través de la prensa como Ley de Internet, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

• La nueva Ley pretende establecer un marco jurídico adecuado que genere confianza en el uso de Internet, cubriéndose así los vacíos legales existentes en la regulación de los negocios jurídicos que se están llevando a cabo a través de Internet.

Tipos de transacciones de comercio electrónico:
• Business to business" (entre empresas): las empresas pueden intervenir como compradoras o vendedoras, o como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico.
• "Business to consumers" (Entre empresa y consumidor): as empresas venden sus productos y prestan sus servicios a través de un sitio Web a clientes que los utilizarán para uso particular.

• "Consumers to consumers" (Entre consumidor y consumidor): es factible que los consumidores realicen operaciones entre sí.
• "Consumers to administrations" (Entre consumidor y administración): los ciudadanos pueden interactuar con las Administraciones Tributarias a efectos de realizar la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de los tributos, obtener asistencia informativa y otros servicios.
• "Business to administrations" (Entre empresa y administración): las administraciones públicas actúan como agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como usuarias del mismo.
Leyes de comercio electrónico:
• Ley de Telecomunicaciones: su objeto es establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.

• Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: su objeto otorgar es y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica.

• Ley especial contra los delitos informáticos: su objetivo es la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos sistemas o sus componentes.


• Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera, la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores.

• Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública.

• Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios.


• Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación.

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